ARBITRAJE

El arbitraje se caracteriza fundamentalmente por ser un sistema alternativo a la via judicial  y equivalente a la jurisdicción de los Tribunales estatales, de carácter convencional, objetivo, temporal y determinado subjetivamentey cuya resolución mediante el denominado laudo, pone fin a la controversia planteada y cuyos efectos equivalen a una sentencia judicial no apelable y ejecutable.

El arbitraje es un CONTRATO por el que las partes deciden someter las controversias o litigios que surgen de una determinada relación jurídica a la decisión de árbitro/s abriendo un proceso generalmente institucionalizado. las partes RENUNCIAN A ACUDIR AL JUEZ y someter la controversia voluntariamente a un tercero imparcial, independiente y experto, cuyo dictamen, denominado laudo, será vinculante a todos los efectos, goza de respaldo nacional y sobretodo,  internacional, en el mundo de los negocios. Por su parte, en los últimos años,  es necesaria su utilización por los operadores internacionales.

El arbitraje puede ser de derecho o equidad. Su distinción se basa fundamentalmente en el hecho que las partes deciden que su controversia sea resuelta bien según la Ley (Arbitraje de Derecho) o bien según el leal saber y entender del Árbitro (Arbitraje de Equidad). Es decir, en este último caso, el Árbitro no tiene la obligación de fundamentar su decisión (Laudo) sobre la base de disposiciones legales vigentes sino más bien basándose sobre principios de justicia y equidad aplicables al caso concreto.

Existen principalmente dos (2) tipos de arbitraje: Institucional (que se lleva a cabo en una institución generalmente con sus propias reglas y con una lista cerrada de árbitros) o Ad Hoc(donde son las partes aquellas que escogen los Árbitros, las reglas, el idioma y la legislación que regirá el procedimiento arbitral).
Características del arbitraje

Celeridad en su resolución. El plazo máximo para dictar el laudo es de 6 meses.

Económico. Se reducen los costes y gastos en comparación con los obligatoriamente deben afrontarse en la vía judicial.

Resolución definitiva de las controversias, ya que el laudo emitido será vinculante para las partes. El sistema arbitral propicia  una solución de mas calidad, tanto jurídica como económica, proporcionando a las partes una respuesta  especializada que no puede ser abordada por el sistema judicial. Los árbitros son profesionales del máximo prestigio dentro del ámbito jurídico, técnico y económico, especializados en la materia objeto del conflicto

Confidencialidad del caso planteado, lo que difiere de la publicidad existente en la jurisdicción ordinaria.

Eficacia del arbitraje. Para que un arbitraje sea eficiente y sobre todo, conveniente, cada caso concreto, cada relación jurídica y cada supuesto deben ser estudiados previamente al cerrar el pacto o contrato e incluir una cláusula/convenio arbitral. Para ello, debe tenerse en cuenta diversos factores como la materia objeto de acuerdo, los costes, cantidades, importes, precios, indemnizaciones y contraprestaciones del objeto/s pactado/s, el fin y la ejecución del contrato que se realice, etc. Previo estudio de cada caso concreto, las partes deben decidir qué aspectos les conviene someter a arbitraje, y en su caso ante qué árbitro y en base a qué tipo de arbitraje (de derecho o de equidad) desean que para los supuestos en los que inevitablemente no lleguen a un entendimiento, así sea solucionado. Los laudos arbitrales son ejecutables en el extranjero, en los más de 120 paises signatarios del Convenio de Nueva York. A través del arbitraje, se propicia el cumplimiento voluntario del laudo por la propia calidad del laudo, constituyéndo éste, no osbtante, titulo ejecutivo que abre el proceso de ejecución judicial.

La acción de anulación frente al laudo solo cabe por motivos muy tasados.
Tipos de arbitraje
Arbitraje institucional, la administración, tramitación y resolución se realiza por una entidad legalmente constituida para ello según la Ley 60/2003.

Arbitraje «ad hoc», la administración, tramitación y resolución del conflicto se realiza por un árbitro que las partes libremente decidan y designen, bien en el propio pacto inicial, bien posteriormente (una vez surgida la disputa) si no se ha indicado éste de manera específica.

Arbitraje de derecho, basado en Ordenamiento Jurídico predeterminado como fondo del asunto a dirimir y Arbitraje de equidad, basado en la aequitas, equidad, lo justo, no basado en normas de derecho.
Arbitraje doméstico, aquel en el que todos sus elementos son españoles, incluidas las partes y sus domicilios, la materia…

Arbitraje Internacional, aquel que viene determinado por algunas de las reglas de conflicto que dispone el artículo 3 de nuestra LA, que una de las partes tenga su domicilio fuera de España, que el objeto de la controversia afecte al comercio internacional …etc.
Sistema arbitral

Consiste en un procedimiento sencillo por el cuál, las partes enfrentadas, someten su problema a un árbitro experto en la materia y que será el encargado de emitir la decisión final sobre el problema planteado. El/los árbitro/s, es/son la/s persona/s encargada/s de resolver el conflicto mediante la emisión del denominado Laudo, decisión final del procedimiento y equivalente a todos los efectos a una sentencia firme y con carácter vinculante para las partes.
Cabe señalar que la sumisión al arbitraje debe ser pactada expresamente, produciendo un efecto positivo (sumisión de las partes al arbitraje) y un efecto negativo, impidiendo que el litigio generado pueda plantearse ante el Juez como consecuencia de la sumisión previa de las partes al arbitraje. Este efecto negativo provocará que el Juez de Instancia al que se le presente una demanda sobre un conflicto sometido a arbitraje, proceda a decretar su inadmisión a trámite (a no ser que ambas partes en litigio renuncien de manera expresa al arbitraje), o que si iniciado el procedimiento y la excepción es alegada por una de las partes, el Juez procederá de igual modo, se abstendrá de dictar sentencia y remitirá a las partes al arbitraje pactado.
Como hemos comentado con anterioridad, para aplicar el arbitraje, tanto en una relación inter-partes (contratos de compra-venta, arrendamiento…) en relaciones con terceros, en comunidades de propietarios, en la construcción e incluso herencias, testamentos (y en cualquier otro ámbito, contrato o relación de libre disposición), debe existir y constar el sometimiento expreso a dicho procedimiento arbitral ya que de lo contrario será difícil que pueda emplearse el sistema del arbitraje en una futura controversia. En la empresa, el arbitraje puede aplicarse tanto a nivel interno (normas de la sociedad, estatutos y relaciones societarias), como a nivel externo (relaciones comerciales con terceros).
Las maneras más usuales de sometimiento al arbitraje consisten en la utilización de cláusulas y/o convenios arbitrales firmados por las partes por los que someten cualquier litigio futuro al arbitraje de 1 o más árbitros (número impar) que ellos puedan determinar, o bien según establece el Artículo 10 de la LA, encomendando la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su reglamento, a: “ a) Corporaciones de Derecho Público que puedan desempeñar funciones arbitrales, según sus normas reguladores. b) Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se prevean funciones arbitrales.”
Puede ocurrir que existan contratos previos sin arbitraje; en este caso, la firma de un documento anexo al contrato, producirá los efectos de sumisión así como que las controversias ya surgidas, pueden solucionarse mediante el arbitraje, siendo requisito imprescindible, el acuerdo expreso e inequívoco entre las partes.
Nombramiento de los Árbitros:

Si no hay acuerdo sobre el número e identidad de todos los árbitros, la Corte designará un único árbitro, salvo cuando estime que por la naturaleza y circunstancias se requiera un colegio arbitral (3 miembros) que serán designados por la Corte (salvo que esta, de oficio o a petición conjunta de las partes) estime procedente la designación por cada una de las partes de un árbitro, y estos al tercero. Para el procedimiento de designación de la Corte, se confeccionará una lista con varios candidatos, que las partes numerarán por preferencia o tacharán de la lista. La Corte elegirá a aquel candidato que no habiendo sido tachado, haya sido preferido por ambas partes. En caso de empate o imposibilidad, el árbitro será nombrado libremente por la Corte, según su criterio.
En cuanto a las principales materias que son objeto de arbitraje, se insertan, en el ámbito nacional, los contratos de toda índole y cuestiones derivadas del incumplimiento de los mismos, indemnizaciones, negligencias…. Otras materias, encuadradas en los denominados arbitrajes de consumo, se encuentran en el área de arrendamientos (vivienda y local de negocio, de servicios y de industria), telecomunicaciones, materia bancaria y bursátil…sobre todo cuando se trata de derechos de los consumidores, generalmente conculcados por los prestadores de servicios.
La función esencial del arbitraje es buscar soluciones a los conflictos.
Lo que se pretende del arbitraje es encontrar una solución lo antes posible y de la manera más cordial, para que la relación entre ambas partes encontradas no se vea perjudicada, y si es posible, su resolución permita continuar la relación contractual, algo que muy improbablemente sucedería tras un largo proceso judicial.
Cuando los Tribunales están literalmente saturados y repletos de casos judiciales, la vía arbitral privada es más rápida porque no se acumulan los asuntos ante el árbitro, y su única misión es resolver el problema que se le ha planteado, a la vez que, por lo general, su designación por las partes se hace en atención a su dilatada experiencia y en el hecho de ser  un profesional en la materia de que se trate el conflicto, quien, además, escucha a las partes.
Por otro lado, la entrada en vigor de la norma que obliga al abono de tasas judiciales para acceder a la mayoría de litigios, aconsejan sin duda, decantarse por la opción del arbitraje.

 

NECESIDAD DE SOMETERSE A ESTAS TÉCNICAS CUANDO SE TRATA DE COMERCIO INTERNACIONAL

Es necesario que, ante la intensificación del tráfico jurídico internacional, nuestro colectivo exportador sea más competitivo y eficaz en su diseño estratégico frente a los conflictos comerciales internacionales, debiendo prever cláusulas de arbitraje y mediación en sus operaciones y contratos. En este marco, necesitamos contar con sistemas de resolución de conflictos comerciales eficientes, que permitan prevenir las controversias y resolverlas con el menor coste posible.

  • Máxima seguridad jurídica.

 

  • Jurisdicción neutral en el ámbito de la contratación internacional.
  • Marco supraregional para la resolución de las controversias entre las empresas.
  • Panel de árbitros abierto en el que se integran profesionales del máximo prestigio del ámbito jurídico, técnico y económico.
  • Procedimiento de designación de árbitros dotado de las máximas garantías de objetividad y trasparencia.
  • Control previo del laudo arbitral y con valoración ex ante y ex post de la calidad de la función arbitral.

 

Es aconsejable , cuando no vital, recurrir a un profesional especializado que se encargue del asesoramiento en la gestión de estos métodos y de la redacción de la cláusula de sometimiento a estas técnicas, así como en los casos en que se trate de defenderle en un arbitraje ya iniciado.

Actuamos en arbitrajes con tribunales seleccionados ad hoc y ante todo tipo de instituciones arbitrales internacionales: Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Comercio Internacional (CCI), London Court of International Arbitration, Netherland Arbitration Instituut, Stockholm Chamber of Commerce, Swiss Rules (The Chambers of Commerce of Basel, Berne, Geneva, Lausanne, Lugano, Neuchâtel and Zurich), American Arbitration Association (AAA), CIETAC (China International Economic and Trade Arbitration Commission) y otras. También ante cortes arbitrales nacionales: Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, Corte Española de Arbitraje, Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid, Tribunal Arbitral de Barcelona y otras. 
Arbitraje de Inversión: El arbitraje de inversiones proporciona recursos directos a inversores extranjeros en terceros países receptores de inversión cuando se alegan violaciones de Derecho internacional, en aplicación de tratados bilaterales o multilaterales de inversión (TBI o APPRI). 

Se ha constatado un reciente aumento en el interés por este tipo de Arbitrajes en España. El aumento de los proyectos financieros o de inversión en el extranjero, está dando lugar a un cierto número de disputas por las que los inversores reclaman sobre la base del Derecho internacional. actúa como representante de los inversores o como parte del tribunal arbitral en procedimientos seguidos ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI o ICSID, en inglés). Estamos especializados en todo tipo de disputas en las que España o los países de Latinoamérica tienen participación. 
Arbitraje y mediación  on-line

En este contexto, en el que es incuestionable la tendencia de las empresas que operan en el exterior a utilizar la Red en sus actividades comerciales, es también posible el desarrollo de ambos métodos a través de medios electrónicos, On-line Dispute Resolution (ODR), lo cual supone un cambio en la forma de las actuaciones arbitrales.

Reduce costes, evitando desplazamientos, ya que se actúa electrónicamente a través de una plataforma tecnológica o sala virtual, con todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad de la información contenida y con un acceso restringido mediante contraseña personal.

Esta tramitación on-line, utilizable únicamente si las partes están de acuerdo, permite la comunicación instantánea, consultas, videoconferencias, el acceso al expediente, presentación de documentos y/o escritos, y gestión documental, por lo que es más ágil y rápida. Es posible también combinar ambos sistemas, el presencial y el telemático, dependiendo de la fase o momento del procedimiento.

Es un sistema que goza de una amplia normativa internacional e interna, por lo que su regulación jurídica está plenamente garantizada.