MEDIACIÓN

Mecanismo extrajudicial y privado, al igual que el arbitraje, en el que las partes intentan resolver sus diferencias y encontrar una solución a su conflicto con la ayuda de un tercero imparcial y ajeno que actúa como conductor. Este facilitador del proceso dirige el procedimiento, aunque son las partes, en última instancia, quienes dirigen su contenido.

La mediación tiene una trayectoria consolidada en muchos países en los que es una herramienta más, utilizada habitualmente por los abogados y la Administración de Justicia en general, incluso hay países en los que se exige una sesión informativa de mediación como requisito previo a iniciar la vía judicial, como Canadá, y algunos estados de E.E.U.U., y ámbitos, como el derecho mercantil, en el que en el Reino Unido, el 75% de los conflictos entre empresas se resuelven mediante mediación, para no perjudicar las relaciones comerciales. También hay países, como Japón, en los que el acudir a la vía judicial para asuntos que no sean de carácter del derecho penal, se considera un desprestigio de las partes porque no han sido capaces de solucionar sus propios problemas.

El año 2000, fue declarado por la UNESCO, como Año Internacional de «La cultura de paz», y se hizo un manifiesto y una serie de protocolos, en el que se incluía la mediación como herramienta necesaria a formar parte de todos los sistemas de justicia de los países, y la UE, mediante la Directiva 2008/52, obliga a todos sus países miembros a regular legalmente la mediación como un proceso cuyos acuerdos adquieren efectos legales

La mediación ha funcionado con éxito en otras culturas, en las que se ha implementado desde hace varios años, con base en la autonomía de la voluntad de las partes y, generalmente, bajo protocolos de actuación o códigos de conducta, que le darán respuesta rápida y eficaz.

A diferencia de un Juez, o un árbitro cuyas decisiones obligan a las partes, e implican en la mayor parte de los casos que una parte gana y la otra pierde, la mediación busca obtener una solución válida para ambas partes.

¿Cómo funciona?

En la sesión de Mediación, todas las partes comparten su punto de vista. El mediador hace preguntas a fin de asegurar un entendimiento claro de todas las cuestiones relevantes para las partes, de sus intereses, y posiciones.
Un mediador NO:

 

  • Actúa como abogado de ninguna de las partes
  • Da asesoramiento jurídico
  • Evalúa o juzga las cuestiones que se tratan en el proceso
  • Decide quién gana o pierde

 

Cuando las partes alcanzan un acuerdo, los extremos de éste son revisados, reflejados por escrito, y firmados por todas las partes. Como tal, un acuerdo puede ser legalmente vinculante, y por ello, es necesario explica a las partes su grado de compromiso con el acuerdo alcanzado.
LA MEDIACION es el procedimiento por el cual de una forma sencilla y sin formalismos, las partes implicadas buscan una solución a un conflicto a través de un mediador imparcial y sin capacidad para tomar decisiones.
La mediación se caracteriza por ser un proceso no vinculante, en el cual las partes controlan en todo momento su participación. En tanto no haya un acuerdo escrito y firmado por las partes, nada de lo manifestado, ofertado o discutido se considera vinculante entre las partes.

El Mediador no actúa ni como juez ni como árbitro.
El Mediador no recomienda a las partes solución alguna, salvo en casos excepcionales y a solicitud de las partes; su labor se centra en mantener un proceso de negociación positivo y fluido hasta que las partes llegan a un acuerdo que ambas partes consideran razonable. Parte de la labor del Mediador será la sugerencia de distintas posibilidades con el fin de que las partes puedan considerar diversas alternativas a la hora de llegar a un acuerdo.
Caracteres de la Mediación

  • Voluntariedad. Las partes son libres de acogerse o no al proceso de mediación, así como desistir en cualquier momento
    • Carácter personalísimo. Las partes asistirán personalmente al proceso no pudiendo ser representadas por un tercero
    • Imparcialidad y neutralidad. El mediador nunca propone soluciones, impone acuerdos, ni defiende intereses de parte
  • Confidencialidad. Tanto el mediador como las partes, salvo que previamente acuerden lo contrario, no pueden ser obligados a declarar en un procedimiento judicial o de arbitraje, sobre el proceso de mediación o su contenido.
  • Flexibilidad. El procedimiento de mediación se adapta al conflicto de las partes
  • Buena fé

 

VENTAJAS DE LA MEDIACION EN COMPARACIÓN CON LOS TRIBUNALES ORDINARIOS
La mediación como resolución de conflictos ofrece las siguientes ventajas:

  • Ofrece un método práctico, razonable y económicamente eficiente para resolver el conflicto.
    • Permite mantener la confidencialidad del conflicto.
    • Es rápido.
    • Es un proceso voluntario, en el que las partes están en control en todo momento.
    • Facilita el mantenimiento de relaciones comerciales entre las partes.
    • No impide acudir al arbitraje o juicio para resolver el conflicto si la mediación no tiene éxito

En general, acudir a la mediación es la alternativa más conveniente para intentar resolver su disputa de forma rápida y eficiente sin riesgos, por los siguientes motivos: 

  • Porque implica un planteamiento de negociación que facilita la consecución del acuerdo.
    • Porque no implica riesgo ni renuncia a ningún derecho.
    • Porque reduce sustancialmente el coste de resolución de controversias.
    • Porque ahorra tiempo de management y asesoría interna al resolver las disputas rápidamente.
    • Porque ayuda a mantener las relaciones comerciales con la contraparte.
    • Porque en controversias internacionales, reduce dificultades de entendimiento por razones culturales o idiomáticas.
    • Por que la mediación no impide a las partes continuar la controversia iniciando un arbitraje o litigio judicial una vez finalizada la mediación sin acuerdo.

En general, todas las disputas de carácter comercial  pueden ser objeto de mediación.

 

Probablemente el elemento más importante sea que ambas acudan de mutuo acuerdo. Aunque se acuda con cierto escepticismo, si las partes tienen voluntad de encontrar una solución pactada  (y acudir a una mediación voluntariamente suele ser señal de que dicha voluntad existe), el proceso tiene buenas posibilidades de llegar a un fin exitoso.
TIPOS DE MEDIACION. NUESTRAS ESPECIALIDADES


FAMILIAR

Matrimonio: previos a la celebración, separación, divorcio, nulidad, régimen económico, etc.
Relaciones paterno-filiales: patria potestad, obligaciones de alimentos, etc.
Relaciones de parentesco: Adopción, acogimiento, tutela.

FAMILIAR Y TRANSFRONTERIZO. La mediación familiar, incluida la transfronteriza, es un sistema alternativo de gestión de conflictos, que se caracteriza principalmente por la voluntariedad de las partes. Generalmente acuden a este tipo de mediación familiar:

 

  • Parejas y/o matrimonios que desean separarse o divorciarse.
  • Parejas y/o matrimonios que se encuentran en un procedimiento judicial y optan por suspenderlo para intentar una mediación.
  • Parejas y/o matrimonios ya separados o divorciados, que desean modificar las medidas adoptadas anteriormente.
  • Cuando existen conflictos entre familiares de cualquier grado de parentesco (abuelos, hermanos, cuñados, etc.), con el objetivo de prevenir, gestionar un conflicto o poner fin a un procedimiento judicial. El conflicto puede versar sobre distintas cuestiones, a modo de ejemplo, el conflicto puede derivar de una herencia, de personas dependientes, de una empresa familiar, de alimentos entre parientes, etc.
  • Los que sin ser pareja tienen un hijo en común.
  • Mediaciones transfronterizas en asuntos relaciones con la sustracción internacional de menores, principalmente cuando el retorno del menor es voluntario.

 

La mediación familiar se desarrolla con una reunión inicial ente las partes y la mediadora, explicando ésta última el alcance de la mediación y cuáles serán las cuestiones objeto de la mediación. Posteriormente se desarrollarán las sesiones de mediación, las cuales dependerán de la naturaleza y complejidad de los puntos en conflicto, variando la duración de las sesiones. Finalmente, se realizará un acta de mediación, que contendrá los acuerdos, totales o parciales alcanzados. Si no se alcanza ningún acuerdo el Acta reflejará que se ha llevado a cabo la mediación sin efecto.

Los acuerdos alcanzados, podrán ser trasladados por las partes al procedimiento judicial para su ratificación y aprobación, o bien se elevarán a escritura pública notarial

MEDIACION ESCOLAR

Contamos con mediadores que ayudan a gestionar conflictos que se producen entre alumnos, docentes, personal administrativo y autoridades de un centro educativo. Para realizar este tipo de mediación, se realiza un estudio sobre:

 

  • La situación familiar, económica y social de los alumnos involucrados.
  • Análisis de la estructura organizativa del centro educativo, así como del sistema disciplinario (expulsiones, suspensiones, amonestaciones).

 

¿Por qué motivo se analizan los aspectos personales?, Porque si no se tienen en cuenta, la mediación escolar, ayudará a resolver la situación conflictiva, pero no prevendrá que ésta no vuelva a repetirse.

La firma cuenta con un equipo interdisciplinario de mediadores/as para el abordaje de los problemas escolares, cuyos objetivos son la promoción de una educación en valores que sirva para formar personas, que dialoguen, que sean tolerantes y comprometidas, que comprendan que los conflictos también ofrecen la oportunidad de intervenir positivamente, facilitando herramientas, estrategias y habilidades concretas para la prevención y resolución de conflictos.
HERENCIAS

Sucesiones: Por causa de muerte, quienes son los destinatarios de la herencia, como se debe hacer el reparto de los bienes, derechos y obligaciones del causante.
Donaciones: Inter vivos.
CIVIL

Obligaciones y contratos de carácter civil: compraventas, arrendamientos, donaciones, hipotecas, reclamaciones de cantidad, accidentes de tráfico.
Sucesiones: testamentos, legados, legítimas, donaciones, etc.
Derecho de familia: matrimonio, separación, divorcio, nulidad, parejas de hecho, adopción, paternidad, alimentos, etc.
Propiedades especiales: propiedad horizontal, Comunidades, propiedad intelectual, etc.
Personas jurídicas: asociaciones, fundaciones, sociedades civiles.
Cualquier materia de derecho general.
MERCANTIL, SOCIETARIO Y FINANCIERO
Sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, cooperativas, etc.
Relaciones Sociedad-Administradores-Socios.
Empresa familiar.
Protocolos familiares.
Cumplimiento e incumplimiento contratos y obligaciones.
Fusiones y adquisición de empresas.
Letras de cambio, cheques y pagarés.
Insolvencias y concursos.
CONSTRUCCION, OBRAS E INMUEBLES
Responsabilidad Decenal.
Ejecución inadecuada de obras y proyectos.
Compraventas, Permutas, alquiler, traspasos, hipotecas.
Propiedad Horizontal: Comunidad-Comuneros-Terceras personas.
Litigios sobre inmuebles.
ACCIDENTES, SINIESTROS Y SEGUROS
Accidentes de circulación, o de cualquier otro tipo.
Siniestros en bienes asegurados.
Seguros.
RESPONSABILIDAD MÉDICA y HOSPITALARIA
Responsabilidad médica.
Derechos de los enfermos y del personal sanitario.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS
    Informática:
Contratos informáticos, licencia de software, desarrollo de programas o aplicaciones informáticas, etc.
Derechos de propiedad intelectual derivados de los productos informáticos.
Telecomunicaciones y tecnologías de la Información.
Comercio electrónico, dominios, etc.

  • Energia:
    Renovables, carburantes, energía nuclear, energía solar, energía eólica, energía fotovoltaica, energía fotoeléctrica, energía térmica,
    electricidad, instalaciones solares, parques eólicos, instalaciones fotovoltaicas, plantas renovables, etc.
  • Propiedad Intelectual:
    Patentes, marcas y diseños industriales, música, obras literarias, artísticas, etc.
  • Telecomunicaciones:
    Telecomunicaciones y las tecnologías de la información.